Código federal

Artículo 511 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 511.- Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Fracción reformada DOF 17-01-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 511 del Código Civil Federal establece las circunstancias bajo las cuales una persona puede excusarse de ser tutor. Esto significa que hay ciertas situaciones que permiten a alguien no asumir esta responsabilidad legal.

  • Empleados y funcionarios públicos no pueden ser tutores.
  • Militares en servicio activo también están exentos.
  • Quienes tengan tres o más descendientes bajo su patria potestad.
  • Personas que sean muy pobres y no puedan atender la tutela sin afectar su subsistencia.
  • Quienes tengan mal estado de salud o sean rudos e ignorantes en la materia.
  • Personas mayores de sesenta años.
  • Quienes ya tengan otra tutela o curaduría a su cargo.
  • Personas que, por inexperiencia o causas graves, no puedan desempeñar adecuadamente la tutela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Civil Federal?

Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Los que fueren tan pobres, que…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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