Código federal

Artículo 525 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 525 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que hay varios incapacitados que heredan bienes de manera indivisa. Esto significa que los bienes no están divididos y pertenecen a todos los herederos en conjunto. En este contexto, si hay varios tutores asignados para cuidar de estos incapacitados, cada tutor solo necesita presentar una garantía que cubra la parte de los bienes que le corresponde a la persona a su cargo.

  • Se aplica a incapacitados con herencia indivisa.
  • Varios tutores pueden existir para diferentes incapacitados.
  • Cada tutor solo necesita garantizar la parte correspondiente a su representado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 525 de Código Civil Federal?

Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

¿Está vigente el artículo 525?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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