Código federal

Artículo 527 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 527.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 527 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se puede garantizar una cantidad de dinero cuando los bienes de una persona no son suficientes para cubrirla. En este caso, el juez tiene la facultad de decidir cómo se puede establecer esta garantía.

Las opciones para la garantía incluyen:

  • Parte en hipoteca o prenda.
  • Parte en fianza.
  • Solo en fianza.

Antes de tomar una decisión, el juez debe escuchar la opinión del curador y del Consejo Local de Tutelas, lo que asegura que se tomen en cuenta diferentes perspectivas antes de determinar la forma de la garantía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 527 de Código Civil Federal?

Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio…

¿Está vigente el artículo 527?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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