Código federal

Artículo 532 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 532 del Código Civil Federal establece las funciones de un tutor interino durante un periodo de tres meses. Este tutor es responsable de la administración de los bienes de una persona que no puede gestionarlos por sí misma. Su primer paso es recibir estos bienes mediante un inventario solemne.

Las acciones que puede realizar el tutor interino se limitan a las que son necesarias para conservar los bienes y obtener sus ingresos. Si desea llevar a cabo cualquier otra acción de administración, necesita obtener autorización de un juez. Esta autorización se otorgará después de escuchar la opinión del curador.

  • El tutor interino administra los bienes por tres meses.
  • Recibe los bienes mediante un inventario solemne.
  • Solo puede realizar actos indispensables para la conservación y percepción de productos.
  • Requiere autorización judicial para otros actos de administración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 532 de Código Civil Federal?

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los…

¿Está vigente el artículo 532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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