Código federal

Artículo 531 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 531 del Código Civil Federal establece una obligación para el tutor que ha sido nombrado. Si este tutor no puede proporcionar la garantía requerida en un plazo de tres meses después de haber aceptado su nombramiento, se deberá nombrar a un nuevo tutor.

  • El tutor tiene un plazo de tres meses para presentar la garantía.
  • La garantía debe ser por las cantidades especificadas en el artículo 528.
  • Si no se presenta la garantía en el tiempo indicado, se busca un nuevo tutor.

Este artículo asegura que el tutor cumpla con los requisitos necesarios para proteger los intereses de la persona tutelada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código Civil Federal?

Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

¿Está vigente el artículo 531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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