Código federal

Artículo 530 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 530.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 530 del Código Civil Federal establece que el Juez tiene una responsabilidad adicional en relación con los tutores de personas incapaces. Si un tutor no asegura adecuadamente el manejo de la tutela, el Juez puede ser considerado responsable de los daños que sufra la persona incapacitada.

Esto significa que, si el Juez no exige las garantías necesarias para proteger los intereses del incapacitado, podría tener que responder por las consecuencias negativas que resulten de esa falta de acción.

  • El Juez tiene una responsabilidad subsidiaria.
  • Se refiere a la protección de personas incapaces.
  • Implica que el Juez debe exigir garantías al tutor.
  • Los daños sufridos por el incapacitado pueden ser reclamados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código Civil Federal?

El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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