Código federal

Artículo 529 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 529 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los bienes de una persona incapacitada que están bajo tutela. Si estos bienes cambian en cantidad, ya sea que aumenten o disminuyan, se puede ajustar proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza que se haya establecido sobre ellos.

Este ajuste puede ser solicitado por varias personas o entidades, incluyendo al tutor, al curador, al Ministerio Público o al Consejo Local de Tutelas. Esto asegura que las garantías sobre los bienes de la persona incapacitada se mantengan en relación con su valor actual.

  • Se pueden ajustar hipotecas, prendas o fianzas.
  • El ajuste es proporcional a los cambios en los bienes.
  • Puede ser solicitado por el tutor, curador, Ministerio Público o Consejo Local de Tutelas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código Civil Federal?

Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor,…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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