Código federal

Artículo 535 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 535 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor, quien es responsable de cuidar y administrar los bienes de una persona que no puede hacerlo por sí misma. Este artículo establece que, antes de que el tutor pueda comenzar a administrar esos bienes, es necesario nombrar a un curador. El curador es una persona que supervisa la administración del tutor para garantizar que se actúe en el mejor interés de la persona tutelada.

Sin embargo, hay una excepción a esta regla, que se menciona en el artículo 492. En ese caso específico, el tutor puede iniciar la administración de los bienes sin necesidad de nombrar un curador.

  • El tutor debe administrar bienes de una persona incapaz.
  • Es obligatorio nombrar un curador antes de la administración, salvo en un caso específico.
  • El curador supervisa al tutor para proteger los intereses de la persona tutelada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 535 de Código Civil Federal?

Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.

¿Está vigente el artículo 535?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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