El artículo 535 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor, quien es responsable de cuidar y administrar los bienes de una persona que no puede hacerlo por sí misma. Este artículo establece que, antes de que el tutor pueda comenzar a administrar esos bienes, es necesario nombrar a un curador. El curador es una persona que supervisa la administración del tutor para garantizar que se actúe en el mejor interés de la persona tutelada.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla, que se menciona en el artículo 492. En ese caso específico, el tutor puede iniciar la administración de los bienes sin necesidad de nombrar un curador.
- El tutor debe administrar bienes de una persona incapaz.
- Es obligatorio nombrar un curador antes de la administración, salvo en un caso específico.
- El curador supervisa al tutor para proteger los intereses de la persona tutelada.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.