Código federal

Artículo 536 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 536 del Código Civil Federal establece las responsabilidades del tutor que asume la administración de los bienes de una persona incapacitada sin que se haya designado un curador. En este caso, el tutor es responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la persona incapacitada y, además, puede ser separado de su función como tutor.

Es importante destacar que, a pesar de la falta de un curador, ninguna persona externa puede negarse a tratar con el tutor, ya sea en asuntos judiciales o extrajudiciales, alegando esta ausencia.

  • El tutor es responsable de los daños causados al incapacitado.
  • Puede ser separado de la tutela si causa perjuicios.
  • Nadie puede rehusarse a tratar con el tutor por falta de curador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código Civil Federal?

El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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