Código federal

Artículo 544 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 544.- Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el Artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o sí teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el consejo local de las tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 544 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los menores y personas con incapacidades que no tienen a alguien obligado a alimentarlos. Si no hay personas que puedan proporcionarles alimentos, el tutor, con el permiso del juez de lo familiar, puede colocar al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada para su educación y capacitación.

Si no es posible esta opción, el tutor buscará que particulares ofrezcan trabajo al incapacitado, siempre que sea adecuado a su edad y situación personal, y que estos particulares se encarguen de alimentarlo y educarlo. Sin embargo, el tutor sigue siendo responsable de cuidar al tutelado, asegurándose de que no sufra por condiciones laborales excesivas, falta de alimentación o educación deficiente.

  • Aplica a menores y personas con incapacidades.
  • El tutor puede buscar ayuda en establecimientos de beneficencia.
  • Los particulares pueden ofrecer trabajo, pero deben garantizar alimentación y educación.
  • El tutor mantiene la responsabilidad de cuidar al tutelado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código Civil Federal?

Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el Artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o sí teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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