Código federal

Artículo 543 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 543.- Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 543 del Código Civil Federal aborda la situación de los menores y personas con incapacidades que no cuentan con los recursos necesarios para su alimentación y educación. En estos casos, el tutor tiene la responsabilidad de solicitar judicialmente que los parientes que tienen la obligación legal de proporcionar alimentos, cumplan con esta obligación.

Los puntos clave de este artículo son:

  • Se aplica a menores y personas con incapacidades específicas.
  • El tutor puede exigir judicialmente la prestación de alimentos a los parientes responsables.
  • Los gastos generados por esta acción serán cubiertos por el deudor alimentario.
  • Si el tutor también es pariente del tutelado y debe proporcionar alimentos, el curador tomará acción en este caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 543 de Código Civil Federal?

Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y…

¿Está vigente el artículo 543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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