Código federal

Artículo 542 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 542 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las rentas que recibe un menor no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación y la educación. En este caso, el juez tiene la responsabilidad de decidir qué medidas tomar para proteger los bienes del menor.

El juez puede optar por que el menor aprenda un oficio o adoptar otras soluciones que eviten la venta de sus bienes. Además, si es posible, se buscará que los gastos de alimentación se cubran con las rentas de esos bienes.

  • Las rentas del menor no cubren sus gastos de alimentación y educación.
  • El juez decide sobre la mejor opción para proteger los bienes del menor.
  • Se puede considerar que el menor aprenda un oficio.
  • Se busca que los gastos de alimentación se cubran con las rentas de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 542 de Código Civil Federal?

El artículo 542 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las rentas que recibe un menor no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación y la educación. En este caso, el juez tiene la responsabilidad de decidir qué medidas tomar…

¿Está vigente el artículo 542?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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