Código federal

Artículo 555 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 555.- Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 555 del Código Civil Federal establece que, aunque el tutor haya recibido una autorización previa para gastar ciertas sumas de dinero, esto no lo exime de la obligación de demostrar que esos gastos se realizaron efectivamente para los fines que se habían establecido. Es decir, el tutor debe rendir cuentas de manera clara y justificada sobre cómo se utilizaron los recursos que le fueron confiados.

  • El tutor debe justificar los gastos realizados.
  • Es necesario que los gastos correspondan a los fines autorizados.
  • La rendición de cuentas es una obligación del tutor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Civil Federal?

Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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