Código federal

Artículo 554 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 554 del Código Civil Federal se refiere a las responsabilidades del tutor al iniciar su labor. En el primer mes de asumir su cargo, el tutor debe establecer, con la aprobación del juez, el monto que se destinará a los gastos de administración y determinar cuántos empleados serán necesarios, así como sus sueldos.

Una vez fijados estos aspectos, el tutor no podrá aumentar ni el número de empleados ni sus salarios sin la autorización del juez. Esto asegura un control sobre los gastos y la administración de los recursos bajo su tutela.

  • El tutor debe fijar gastos de administración en el primer mes.
  • Necesita la aprobación del juez para establecer sueldos y número de empleados.
  • No se pueden aumentar sueldos ni empleados sin autorización judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Código Civil Federal?

El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni…

¿Está vigente el artículo 554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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