Código federal

Artículo 553 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 553 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que algunos bienes no se han incluido en el inventario de un menor. Tanto el menor, ya sea antes o después de alcanzar la mayoría de edad, como su curador o cualquier pariente, tienen la facultad de acudir ante un juez para solicitar que se incluyan esos bienes omitidos en el inventario.

El juez, al recibir esta solicitud, escuchará la opinión del tutor del menor y tomará una decisión justa al respecto.

  • El menor y sus parientes pueden solicitar la inclusión de bienes omitidos.
  • La solicitud se puede hacer antes o después de que el menor cumpla la mayoría de edad.
  • El juez considerará la opinión del tutor antes de decidir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código Civil Federal?

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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