Código federal

Artículo 552 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 552.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 552 del Código Civil Federal establece que, una vez realizado el inventario de los bienes de una persona incapacitada, el tutor no puede presentar pruebas que vayan en contra de dicho inventario, ya sea antes o después de que la persona incapacitada alcance la mayoría de edad. Esto se aplica tanto si el tutor actúa en su propio nombre como si lo hace en representación del incapacitado.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Se permite que el tutor impugne el inventario si se demuestra que hay un error evidente en el mismo o si se trata de un derecho que está claramente establecido.

  • El tutor no puede probar en contra del inventario.
  • Aplica antes y después de la mayoría de edad del incapacitado.
  • Excepciones: error evidente o derechos claramente establecidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código Civil Federal?

Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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