El artículo 551 del Código Civil Federal se refiere a los bienes que una persona incapacitada puede adquirir después de que se ha realizado un inventario de sus bienes. Establece que cualquier bien que adquiera esta persona tras la formación del inventario debe ser incluido de inmediato en dicho inventario.
Además, la inclusión de estos nuevos bienes debe seguir las mismas formalidades que se indican en la fracción III del artículo 537, lo que implica que se deben cumplir ciertos requisitos legales para su correcta incorporación.
- Los bienes adquiridos por el incapacitado se suman al inventario existente.
- La inclusión debe hacerse de manera inmediata.
- Se deben seguir formalidades específicas para la inclusión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.