El artículo 550 del Código Civil Federal establece que el tutor de una persona incapacitada tiene la obligación de inscribir en un inventario cualquier crédito que tenga a su favor contra dicha persona. Esto significa que si el tutor tiene derecho a cobrar alguna cantidad de dinero o bien, debe registrarlo formalmente.
Si el tutor no realiza esta inscripción, pierde el derecho a cobrar ese crédito. Es importante que el tutor cumpla con esta obligación para proteger tanto sus intereses como los del incapacitado.
- El tutor debe inscribir créditos en un inventario.
- La falta de inscripción implica la pérdida del derecho a cobrar.
- La medida busca proteger los intereses del incapacitado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.