Código federal

Artículo 549 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 549 del Código Civil Federal establece que, hasta que se complete el inventario de los bienes de una persona incapacitada, la tutela que se ejerza sobre ella debe enfocarse únicamente en proteger su persona y conservar sus bienes. Esto implica que el tutor no puede realizar actos que impliquen la administración o disposición de los bienes hasta que se tenga un inventario claro y detallado.

  • La tutela se limita a actos de protección personal.
  • Se deben conservar los bienes del incapacitado.
  • No se pueden realizar actos de administración o disposición de bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código Civil Federal?

Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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