Código federal

Artículo 548 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 548 del Código Civil Federal establece que la obligación de hacer inventarios es un requisito que no puede ser omitido. Esto significa que, independientemente de quién tenga el derecho de nombrar un tutor testamentario, esta obligación debe cumplirse. No se permite dispensar esta responsabilidad, lo que resalta la importancia de llevar un registro claro y preciso de los bienes y derechos de una persona.

  • La obligación de hacer inventarios es ineludible.
  • No se puede dispensar esta obligación, incluso por quienes pueden nombrar tutores.
  • Se busca garantizar la transparencia en la administración de bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código Civil Federal?

La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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