Código federal

Artículo 565 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 565 del Código Civil Federal establece que, en el contexto de la tutela, el tutor debe obtener la autorización del juez para realizar gastos extraordinarios. Estos gastos son aquellos que no están relacionados con la conservación o reparación de los bienes del tutelado.

Esto implica que el tutor no puede decidir por sí mismo sobre estos gastos, ya que se busca proteger los intereses del tutelado. La intervención del juez asegura que se evalúe la necesidad y la conveniencia de dichos gastos antes de que se lleven a cabo.

  • Los gastos extraordinarios requieren autorización judicial.
  • No incluyen gastos de conservación o reparación.
  • El objetivo es proteger al tutelado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código Civil Federal?

Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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