Código federal

Artículo 564 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la situación en la que se desea vender, gravar o hipotecar bienes que son propiedad de una persona incapacitada y que, además, son copropietarios. Antes de realizar cualquier acción, es necesario determinar el valor de estos bienes y la parte que corresponde al incapacitado. Esto se hace a través de un proceso de justiprecio.

Una vez que se tiene claro el valor y la participación del incapacitado, el juez decidirá si es mejor dividir los bienes para que el incapacitado tenga su parte en plena propiedad o si es preferible proceder con la venta, gravamen o hipoteca. En caso de optar por la enajenación, el juez también establecerá las condiciones y garantías necesarias. Además, si el tutor y el curador están de acuerdo, se puede omitir el proceso de almoneda.

  • Se requiere justiprecio de los bienes.
  • El juez determina la mejor opción: división o enajenación.
  • Se pueden establecer condiciones para la enajenación.
  • Se puede dispensar la almoneda con consentimiento del tutor y curador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Código Civil Federal?

Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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