Código federal

Artículo 563 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 563.- La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La venta de bienes raíces de personas menores de edad o mayores incapaces es considerada nula si no se realiza a través de un proceso judicial en subasta pública. Esto significa que para que la venta sea válida, debe seguir un procedimiento específico que garantice la protección de los intereses de quienes no pueden decidir por sí mismos.

En el caso de alhajas y muebles preciosos, el juez tiene la facultad de decidir si es conveniente realizar una subasta o no, y puede omitir este procedimiento si se demuestra que es beneficioso para la persona tutelada. Además, los tutores tienen restricciones en la venta de ciertos bienes, como valores comerciales y acciones, ya que no pueden venderlos por un precio inferior al que se establece en el mercado el día de la venta, ni pueden ofrecer fianzas a nombre del tutelado.

  • La venta de bienes raíces requiere subasta pública.
  • El juez puede dispensar la subasta en ciertos casos.
  • Los tutores no pueden vender bienes por debajo de su valor de mercado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 563 de Código Civil Federal?

La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda…

¿Está vigente el artículo 563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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