Código federal

Artículo 57 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando en una población no hay un Juez del Registro Civil, el procedimiento para registrar el nacimiento de un niño se realiza de manera diferente. En estos casos, el niño debe ser presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal. Esta persona se encargará de emitir una constancia que los interesados deberán llevar al Juez del Registro correspondiente.

Este proceso asegura que, aunque no haya un Juez del Registro Civil disponible, el nacimiento del niño pueda ser debidamente registrado en el acta correspondiente.

  • Presentación del niño ante la autoridad delegacional o municipal.
  • Emisión de una constancia por parte de la autoridad.
  • Llevar la constancia al Juez del Registro Civil para el registro oficial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Civil Federal?

En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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