Código federal

Artículo 58 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Párrafo adicionado DOF 09-03-2018 Artículo reformado DOF 14-03-1973, 30-12-1975, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El acta de nacimiento es un documento importante que se elabora con la presencia de dos testigos. Debe incluir detalles como el día, la hora y el lugar del nacimiento, así como el sexo del recién nacido, su nombre y apellidos, y si nació vivo o muerto. También se debe incluir la impresión digital del bebé. Si el niño es hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil asignará un nombre y apellidos, anotando esta situación en el acta.

Si el nacimiento ocurre en una prisión, el domicilio registrado será el Distrito Federal. En ciertos casos, el Juez también se encargará de registrar el apellido paterno o los apellidos del progenitor que reconozca al niño. Además, se garantiza que el nombre solicitado se registre en lenguas indígenas, respetando sus formas de comunicación.

  • Requiere dos testigos para su elaboración.
  • Incluye datos como fecha, hora, lugar y sexo del nacido.
  • Se registra la impresión digital del presentado.
  • Se asignan nombres a hijos de padres desconocidos.
  • Se respeta el uso de lenguas indígenas en el registro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Civil Federal?

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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