Código federal

Artículo 59 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 59 del Código Civil Federal se refiere al registro de un niño que nace dentro de un matrimonio. Este artículo establece que, al presentar al recién nacido, se deben registrar ciertos datos importantes.

  • Se anotarán los nombres de los padres del niño.
  • Se incluirá el domicilio y la nacionalidad de los padres.
  • Se registrarán los nombres y domicilios de los abuelos.
  • También se anotarán los nombres y domicilios de las personas que hayan hecho la presentación del niño.

Este procedimiento asegura que se tenga un registro completo de la familia del recién nacido, lo cual es fundamental para cuestiones legales y administrativas en el futuro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Civil Federal?

Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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