Código federal

Artículo 60 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición.

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 60 del Código Civil Federal establece las condiciones para registrar el nombre del padre en el acta de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio. Para que esto ocurra, el padre debe solicitarlo, ya sea de manera personal o a través de un apoderado, y esta solicitud debe quedar registrada.

La madre, por su parte, tiene la obligación de reconocer a su hijo, lo que significa que su nombre debe aparecer en el acta de nacimiento. Si no se proporciona el nombre de la madre, se indicará que el hijo es de madre desconocida, aunque se puede solicitar la investigación de la maternidad ante los tribunales. Además, el acta de nacimiento incluirá la nacionalidad y el domicilio de los padres, y no se mencionará si el hijo es natural.

  • El padre debe solicitar su inclusión en el acta.
  • La madre debe reconocer a su hijo en el acta.
  • Si no se menciona a la madre, se registrará como madre desconocida.
  • Se incluirán nacionalidad y domicilio de los padres.
  • No se indicará que el hijo es natural.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Civil Federal?

Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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