Código federal

Artículo 572 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 572.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 572 del Código Civil Federal establece que un tutor no puede aceptar la cesión de derechos o créditos que tenga un incapacitado, ya sea de forma gratuita o a cambio de un pago. Esto significa que el tutor no puede beneficiarse directamente de los derechos o créditos que pertenecen a la persona que está bajo su tutela.

Sin embargo, hay una excepción: el tutor sí puede adquirir esos derechos si los recibe por herencia. Esto implica que, en el caso de que el incapacitado herede algo, el tutor podría recibir esos derechos, pero no de otras maneras.

  • El tutor no puede aceptar derechos o créditos del incapacitado.
  • No importa si es de forma gratuita o a cambio de un pago.
  • La única forma en que puede adquirir derechos es por herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código Civil Federal?

El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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