El artículo 572 del Código Civil Federal establece que un tutor no puede aceptar la cesión de derechos o créditos que tenga un incapacitado, ya sea de forma gratuita o a cambio de un pago. Esto significa que el tutor no puede beneficiarse directamente de los derechos o créditos que pertenecen a la persona que está bajo su tutela.
Sin embargo, hay una excepción: el tutor sí puede adquirir esos derechos si los recibe por herencia. Esto implica que, en el caso de que el incapacitado herede algo, el tutor podría recibir esos derechos, pero no de otras maneras.
- El tutor no puede aceptar derechos o créditos del incapacitado.
- No importa si es de forma gratuita o a cambio de un pago.
- La única forma en que puede adquirir derechos es por herencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.