Código federal

Artículo 573 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 573 del Código Civil Federal establece que un tutor no puede arrendar los bienes de una persona incapacitada por un periodo mayor a cinco años. Sin embargo, hay excepciones en las que esto es posible, siempre que existan razones de necesidad o utilidad. Para llevar a cabo este arrendamiento, se requiere el consentimiento del curador y también la autorización de un juez.

  • El tutor no puede arrendar bienes por más de cinco años.
  • Se permite el arrendamiento solo en casos de necesidad o utilidad.
  • Se necesita el consentimiento del curador.
  • Es obligatoria la autorización judicial.
  • Se debe observar lo que dice el artículo 564 en su caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código Civil Federal?

El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso,…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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