Código federal

Artículo 574 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 574.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 574 del Código Civil Federal se refiere a los contratos de arrendamiento. Establece que un contrato de arrendamiento continuará vigente por el tiempo acordado, incluso si se termina la tutela de la persona que lo celebró. Esto significa que el contrato no se ve afectado por la finalización de la tutela, lo que garantiza la estabilidad del arrendamiento.

Sin embargo, el artículo también menciona que cualquier pago anticipado de renta o alquileres que exceda dos años será considerado nulo. Esto implica que las partes no pueden acordar el pago de rentas por un periodo mayor a dos años por adelantado.

  • El arrendamiento se mantiene vigente tras la finalización de la tutela.
  • Los pagos anticipados de renta no pueden ser por más de dos años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código Civil Federal?

El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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