Código federal

Artículo 577 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 577.- El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 577 del Código Civil Federal establece que el tutor de un menor tiene las mismas facultades que se otorgan a los ascendientes, según lo que indica el artículo 423. Esto significa que el tutor puede tomar decisiones y actuar en nombre del menor, similar a lo que harían los padres o abuelos en relación con sus hijos o nietos.

  • El tutor actúa en representación del menor.
  • Tiene las mismas responsabilidades y derechos que los ascendientes.
  • Las decisiones que tome deben ser en beneficio del menor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código Civil Federal?

El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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