Código federal

Artículo 578 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 578 del Código Civil Federal menciona que, durante el periodo de tutela, no se aplica la prescripción entre el tutor y la persona incapacitada. Esto significa que el tiempo no cuenta para que el tutor pueda reclamar derechos o acciones que le correspondan respecto a la persona que está bajo su cuidado.

Algunos puntos clave sobre este artículo son:

  • No se considera el tiempo para la prescripción entre tutor e incapacitado.
  • La tutela implica una relación de protección y cuidado.
  • La figura del tutor tiene responsabilidades específicas hacia la persona incapacitada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código Civil Federal?

Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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