Código federal

Artículo 581 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 581.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador;

II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento del Consejo Local de Tutelas.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 581 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el tutor de una persona incapaz es su cónyuge. En este contexto, el cónyuge continuará ejerciendo sus derechos conyugales, pero con algunas modificaciones importantes.

  • Si se necesita el consentimiento del cónyuge incapaz para algún acto legal, este consentimiento será otorgado por un juez, quien escuchará al curador.
  • Si el cónyuge incapaz desea presentar una queja o demanda para proteger sus derechos, será representado por un tutor interino designado por el juez.
  • El curador tiene la responsabilidad de solicitar este nombramiento; si no lo hace, será responsable de los daños que sufra la persona incapaz.
  • El curador también puede solicitar el nombramiento a través del Consejo Local de Tutelas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código Civil Federal?

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones: I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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