Código federal

Artículo 582 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 582 del Código Civil Federal establece que, cuando el cónyuge es el tutor de una persona incapaz, tiene ciertas limitaciones en cuanto a la administración de los bienes de esta persona. En particular, el cónyuge no puede gravar (poner una carga) o enajenar (vender o transferir) los bienes de la persona incapaz sin seguir un procedimiento específico.

Antes de realizar cualquier acción sobre esos bienes, es necesario llevar a cabo una audiencia con el curador, que es la persona encargada de proteger los intereses del incapaz. Además, se requiere la autorización de un juez, quien decidirá si se concede o no esta autorización, siguiendo lo que se indica en el artículo 561.

  • El cónyuge puede ser tutor de un incapaz.
  • Necesita audiencia del curador para gravar o enajenar bienes.
  • Requiere autorización judicial para proceder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código Civil Federal?

Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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