Código federal

Artículo 585 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 585 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del tutor de una persona incapacitada. Este tutor tiene derecho a recibir una retribución, es decir, un pago por su labor en la administración de los bienes de la persona que no puede cuidar de sí misma.

La cantidad que se pagará al tutor puede ser determinada de diferentes maneras. Si el tutor ha sido nombrado por un ascendiente (como un padre o abuelo) en un testamento, será esa persona quien fije la retribución. En el caso de tutores legítimos o dativos, que son aquellos designados por el juez, será el propio juez quien establezca el monto de la retribución.

  • El tutor tiene derecho a una retribución.
  • La retribución puede ser fijada por un ascendiente en un testamento.
  • El juez fijará la retribución para tutores legítimos y dativos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código Civil Federal?

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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