El artículo 585 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del tutor de una persona incapacitada. Este tutor tiene derecho a recibir una retribución, es decir, un pago por su labor en la administración de los bienes de la persona que no puede cuidar de sí misma.
La cantidad que se pagará al tutor puede ser determinada de diferentes maneras. Si el tutor ha sido nombrado por un ascendiente (como un padre o abuelo) en un testamento, será esa persona quien fije la retribución. En el caso de tutores legítimos o dativos, que son aquellos designados por el juez, será el propio juez quien establezca el monto de la retribución.
- El tutor tiene derecho a una retribución.
- La retribución puede ser fijada por un ascendiente en un testamento.
- El juez fijará la retribución para tutores legítimos y dativos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.