El artículo 586 del Código Civil Federal se refiere a la retribución que se puede establecer en relación con ciertos bienes. Específicamente, indica que esta retribución no puede ser inferior al cinco por ciento ni superior al diez por ciento de las rentas líquidas que se generen por esos bienes.
- La retribución mínima es del cinco por ciento.
- La retribución máxima es del diez por ciento.
- Se aplica a las rentas líquidas de los bienes mencionados.
Esto significa que, al calcular la retribución, se debe asegurar que esté dentro de estos límites establecidos por la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.