Código federal

Artículo 597 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 597 del Código Civil Federal establece que el tutor tiene derecho a que se le reembolsen todos los gastos que haya realizado de manera adecuada y legal en beneficio de los menores o de los mayores de edad que no pueden tomar decisiones por sí mismos. Esto aplica incluso si el tutor ha tenido que usar su propio dinero para cubrir esos gastos y no se ha obtenido ningún beneficio directo de ellos, siempre que el tutor no haya actuado de forma negligente.

  • El tutor debe ser reembolsado por gastos legales y debidos.
  • Los gastos pueden ser anticipados con recursos propios del tutor.
  • No importa si no hubo utilidad para los beneficiarios.
  • El tutor debe actuar sin culpa para tener derecho al reembolso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código Civil Federal?

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha…

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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