El artículo 598 del Código Civil Federal se refiere a las limitaciones que tiene un tutor sobre los bienes de una persona incapacitada. Establece que el tutor no puede recibir anticipos o créditos que superen la mitad de la renta anual de los bienes de la persona incapacitada. Esto significa que hay un límite en cuanto a lo que el tutor puede manejar sin autorización.
Para que un tutor pueda recibir más de esa cantidad, es necesario que obtenga la autorización de un juez, quien debe escuchar también a un curador. Esto busca proteger los intereses de la persona incapacitada y asegurar que sus bienes se manejen de manera adecuada.
- El tutor no puede recibir anticipos que excedan la mitad de la renta anual.
- Se requiere autorización judicial para cantidades mayores.
- El curador debe ser escuchado en el proceso de autorización.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.