Código federal

Artículo 598 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 598.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 598 del Código Civil Federal se refiere a las limitaciones que tiene un tutor sobre los bienes de una persona incapacitada. Establece que el tutor no puede recibir anticipos o créditos que superen la mitad de la renta anual de los bienes de la persona incapacitada. Esto significa que hay un límite en cuanto a lo que el tutor puede manejar sin autorización.

Para que un tutor pueda recibir más de esa cantidad, es necesario que obtenga la autorización de un juez, quien debe escuchar también a un curador. Esto busca proteger los intereses de la persona incapacitada y asegurar que sus bienes se manejen de manera adecuada.

  • El tutor no puede recibir anticipos que excedan la mitad de la renta anual.
  • Se requiere autorización judicial para cantidades mayores.
  • El curador debe ser escuchado en el proceso de autorización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Civil Federal?

Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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