Código federal

Artículo 599 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 599 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor, quien es la persona encargada de cuidar y representar a un menor o a una persona incapaz. Este artículo establece que el tutor tiene derecho a recibir una indemnización por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no haya actuado con culpa o negligencia.

La indemnización será determinada por el juez, quien evaluará la situación de manera prudente. Esto significa que el juez considerará las circunstancias del caso para decidir cuánto debe recibir el tutor por los daños que haya enfrentado al cumplir con su labor.

  • El tutor puede ser indemnizado por daños sufridos en su labor.
  • La indemnización depende de la evaluación del juez.
  • No se indemniza si el tutor actuó con culpa o negligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código Civil Federal?

El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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