Código federal

Artículo 600 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 600 del Código Civil Federal establece que la obligación de dar cuenta no puede ser eliminada o dispensada, ya sea a través de un contrato o en un testamento. Esto significa que, incluso si la persona bajo tutela (tutelado) desea renunciar a esta obligación, no se le puede permitir hacerlo. Además, si en algún acto se intenta establecer esta dispensa como una condición, se considerará como si no existiera.

  • La obligación de dar cuenta es ineludible en contratos y testamentos.
  • El tutelado no puede dispensar esta obligación, incluso si lo desea.
  • Cualquier intento de condicionar la dispensa se considera nulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código Civil Federal?

La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta. Artículo…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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