Código federal

Artículo 601 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 601.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 601 del Código Civil Federal establece que cuando un tutor es reemplazado por otro, tanto el tutor saliente como sus herederos deben presentar una cuenta general de la tutela al nuevo tutor. Esto significa que el nuevo tutor tiene derecho a conocer cómo se han manejado los asuntos del incapacitado antes de su llegada.

Además, el nuevo tutor es responsable de cualquier daño o perjuicio que sufra el incapacitado si no solicita y recibe las cuentas del tutor anterior. Esto asegura que el nuevo tutor esté informado sobre la situación y pueda actuar adecuadamente en beneficio del incapacitado.

  • El tutor saliente debe rendir cuentas al nuevo tutor.
  • Los herederos del tutor también tienen esta obligación.
  • El nuevo tutor es responsable de daños si no pide las cuentas anteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código Civil Federal?

El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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