El artículo 603 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de rendir cuentas en el contexto de la tutela. Cuando un tutor fallece, la responsabilidad de dar cuentas sobre la administración de los bienes tutelados se transfiere a sus herederos. Esto significa que los herederos deben encargarse de informar sobre cómo se han manejado esos bienes.
Además, si alguno de los herederos decide continuar administrando los bienes de la tutela, asume la misma responsabilidad que tenía el tutor original. Esto implica que deben actuar con la misma diligencia y cuidado que se esperaba del tutor.
- La obligación de rendir cuentas se hereda.
- Los herederos son responsables de la administración de los bienes.
- Si un heredero administra, tiene la misma responsabilidad que el tutor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.