Código federal

Artículo 603 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 603 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de rendir cuentas en el contexto de la tutela. Cuando un tutor fallece, la responsabilidad de dar cuentas sobre la administración de los bienes tutelados se transfiere a sus herederos. Esto significa que los herederos deben encargarse de informar sobre cómo se han manejado esos bienes.

Además, si alguno de los herederos decide continuar administrando los bienes de la tutela, asume la misma responsabilidad que tenía el tutor original. Esto implica que deben actuar con la misma diligencia y cuidado que se esperaba del tutor.

  • La obligación de rendir cuentas se hereda.
  • Los herederos son responsables de la administración de los bienes.
  • Si un heredero administra, tiene la misma responsabilidad que el tutor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 603 de Código Civil Federal?

La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

¿Está vigente el artículo 603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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