El artículo 604 del Código Civil Federal se refiere a la garantía que proporciona un tutor en el ejercicio de sus funciones. Esta garantía es un compromiso que el tutor asume para asegurar que actuará de manera correcta y responsable en la administración de los bienes de la persona bajo su tutela.
La clave de este artículo es que la garantía no se puede cancelar hasta que las cuentas del tutor sean aprobadas. Esto significa que el tutor debe rendir cuentas de su gestión y, solo después de que estas cuentas sean revisadas y aceptadas, se podrá liberar la garantía que ofreció.
- La garantía es un compromiso del tutor.
- No se cancela hasta que se aprueben las cuentas.
- Las cuentas deben ser revisadas y aceptadas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.