Código federal

Artículo 604 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 604 del Código Civil Federal se refiere a la garantía que proporciona un tutor en el ejercicio de sus funciones. Esta garantía es un compromiso que el tutor asume para asegurar que actuará de manera correcta y responsable en la administración de los bienes de la persona bajo su tutela.

La clave de este artículo es que la garantía no se puede cancelar hasta que las cuentas del tutor sean aprobadas. Esto significa que el tutor debe rendir cuentas de su gestión y, solo después de que estas cuentas sean revisadas y aceptadas, se podrá liberar la garantía que ofreció.

  • La garantía es un compromiso del tutor.
  • No se cancela hasta que se aprueben las cuentas.
  • Las cuentas deben ser revisadas y aceptadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código Civil Federal?

La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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