Código federal

Artículo 628 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 628 del Código Civil Federal se refiere a las funciones del curador, que es la persona encargada de cuidar y proteger los intereses de una persona incapacitada. Estas funciones terminan cuando la persona incapacitada deja de estar bajo tutela. Sin embargo, si solo cambian los tutores, el curador seguirá en su puesto, manteniendo su responsabilidad.

  • El curador protege los intereses del incapacitado.
  • Sus funciones cesan cuando el incapacitado sale de la tutela.
  • Si cambian los tutores, el curador continúa en su labor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código Civil Federal?

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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