¿Qué establece el artículo 629 de Código Civil Federal?
El artículo 629 del Código Civil Federal menciona que una persona que actúa como curador, es decir, quien tiene la responsabilidad de cuidar y administrar los intereses de otra persona, puede solicitar ser relevada de esta función después de haber estado en ella durante diez…
¿Está vigente el artículo 629?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.