Artículo 630 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo; se le pagarán.
CAPITULO XV De los Consejos Locales de Tutela y de los Jueces Pupilares Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.