Código federal

Artículo 637 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 637.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 637 del Código Civil Federal establece que la nulidad de ciertos actos jurídicos solo puede ser invocada por el incapacitado o por sus representantes legales. Esto significa que solo estas personas tienen el derecho de reclamar que un contrato o acuerdo es inválido.

Quienes no pueden alegar esta nulidad son:

  • Las personas con las que el incapacitado contrató.
  • Los fiadores que se hayan comprometido al inicio de la obligación.
  • Los mancomunados en dichas obligaciones.

En resumen, la ley protege al incapacitado y a sus representantes, limitando el derecho de alegar nulidad a quienes están directamente relacionados con el acto en cuestión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 637 de Código Civil Federal?

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes…

¿Está vigente el artículo 637?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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