Código federal

Artículo 638 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 638 del Código Civil Federal se refiere a la acción de solicitar la nulidad de un acto jurídico. Esta acción tiene un plazo de prescripción, que es el tiempo durante el cual se puede ejercer el derecho de pedir la nulidad. El plazo de prescripción varía dependiendo de si se trata de acciones personales o reales, lo que significa que se debe considerar la naturaleza del acto cuya nulidad se busca.

  • La acción de nulidad tiene un plazo de prescripción.
  • El plazo depende de la naturaleza del acto: personal o real.
  • Es importante conocer el tipo de acto para determinar el tiempo disponible para solicitar la nulidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código Civil Federal?

La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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