Código federal

Artículo 64 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 64 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de un hijo que nace de una relación incestuosa. Establece que los padres tienen la posibilidad de reconocer a su hijo, lo que implica que su nombre puede ser incluido en el acta de nacimiento. Sin embargo, es importante destacar que en dicho documento no se mencionará que el hijo es producto de una relación incestuosa.

  • Se permite el reconocimiento del hijo incestuoso.
  • Los progenitores pueden hacer constar su nombre en el acta de nacimiento.
  • No se indicará en el acta que el hijo es incestuoso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Civil Federal?

Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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