Código federal

Artículo 65 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de las personas que encuentren un recién nacido o que lo encuentren en su casa o propiedad. Estas personas deben llevar al bebé al Juez del Registro Civil, junto con cualquier objeto que se haya encontrado con él, como ropa o valores.

Además, es necesario que la persona que lo encuentre informe sobre el día y el lugar donde lo halló, así como cualquier otra circunstancia relevante. También se menciona que el Ministerio Público debe ser notificado en este proceso.

  • Obligación de presentar al recién nacido ante el Juez del Registro Civil.
  • Entrega de objetos encontrados con el bebé.
  • Declaración del día y lugar del hallazgo.
  • Intervención del Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Civil Federal?

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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